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En primer lugar, una persona puede solicitar la devolución del impuesto al valor añadido cuando sea persona adulta mayor, al cumplir los 65 años de edad. De manera que, estas personas tienen el derecho de devolución por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI. Recuerde que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

 

Se toman en cuenta como bienes y servicios de primera necesidad:

  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Salud
  • Alimentación
  • Educación
  • Comunicación
  • Cultura
  • Deporte
  • Transporte y movilidad
En segundo lugar, las personas con discapacidad también pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:
  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  • Órtesis.
  • Medicamentos, equipos y elementos necesarios para su rehabilitación.
  • Maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  • Material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
  • Equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

Ahora bien, el monto máximo que se puede solicitar en la devolución del IVA a partir de enero del año 2019 corresponde al monto de $94.56. A su vez, para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.

 

El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
Grado de discapacidad
Porcentaje de aplicación del beneficio

 30% al 49%

60%
 50% al 74%

70%

 75% al 84%

80%
 85% al 100%

100%

Proporcionalidad del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:
Monto a reconocer según porcentaje de discapacidad

 $ 94,56 X 60% = USD 56,74

 $ 94,56 X 70% = USD 66,19

 $ 94,56 X 80% = USD 75,65

 $ 94,56 X 100% = USD 94,56

Para los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 94.56), únicamente se aplicará la tabla de proporcionalidad.

 

Los requisitos que solicita el SRI para la solicitud de la devolución del IVA son:
Ventanilla
Internet        

·         Original y copia de la solicitud de devolución.

·         Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional.
·         Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario. ·         Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado.

·         Listado de comprobantes de venta válidos para la devolución.

·         Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet.

El procedimiento que requiere el SRI para la solicitud de la devolución del IVA es:
Solicitud por Ventanilla
Solicitud por Internet

·         Llenar la solicitud de devolución y el listado de comprobantes de venta válidos. Ver formato de solicitud y listado.

·         Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.

·         Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.

·         Llenar y subir el “Listado de comprobantes para solicitudes por internet” en el menú “Facturas Físicas”. Ver formato listado.

·         Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña  Requisitos. ·         Ingresar al menú “Facturas Electrónicas” y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
·         El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución. ·         Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú “Envío de solicitud”.
·         La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación. ·         Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
·         El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles. ·         El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
·         Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria. ·         Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

 

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