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Es un impuesto que grava la utilidad las personas. En términos contables, es el pilar de todo proceso tributario, ya que enlaza el ahorro con la inversión y se aplica sobre todas las rentas que obtengan las personas naturales y sociedades nacionales o extranjeras.

El ejercicio económico a gravar, comprende desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre. La Ley Organica del Regimen Tributario, es, la que regula todo lo relacionado a este impuesto.

¿Quién debe pagar?

Cabe decir que, la declaración de Impuesto a la Renta es de carácter obligatorio para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país. Esto, de acuerdo a los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Es por esto, que la normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”.

¿Sobre qué, se debe pagar este impuesto?

Es preciso, tomar en cuenta la siguientes definiciones, para entender sobre que ingresos se debe pagar este impuesto:
Ingresos Gravados: Son todos aquellos que serán considerados para el pago del impuesto, tales como:
  • Los que se perciban por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano.
  • Que se perciban por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en Ecuador.
  • Utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.
  • Beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales, y la transferencia de tecnología.
  •  Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país.
  • Provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, con domicilio permanente en Ecuador, se que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales de cualquier naturaleza.
  • Intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Ecuador.
  • Son los provenientes de loterías, rifas, apuestas, y similares, promovidas en el Ecuador.
  • Herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el país.

Ingresos Exentos: aquellos que no están sujetos al pago de este impuesto.

  • Dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales residentes en el Ecuador.
  • Obtenidos por las instituciones del estado y por las empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  • Exonerados en virtud de convenios internacionales.
  • Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.
  • Intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro pagados por entidades del sistema financiero del país.
  • Aquellos que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social.
  • Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.
  • Viáticos que se dan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado.
  • Por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en instituciones de educación superior.
  • Obtenidos por trabajadores discapacitados, en concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo.
  • También los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el contrato de prestación de servicios para la exportación y y explotación de hidrocarburos.
  • Ingresos que se generen por la enajenación de ocasional de inmuebles.
  • Aquellos que se obtengan de fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales.
  • Rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales
  • Las indemnizaciones que se perciben por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
  • Intereses pasados por los trabajadores por concepto de prestamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones.
  • Compensación económica para el salario digno.
  • Trasferencias económicas directas no reembolsables.

Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

  • Costos y gastos imputables al ingreso.
  • Intereses de deudas contraidas con motivo del giro del negocio.
  • Seran deducibles los costos y gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil.
  • Los impuestos, tasas contribuciones, aportes al Sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso.
  • Las perdidas comprobadas por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Gastos de viaje y estadia para la generacion del ingreso.
  • La depreciacion y amortizacion, conforme a la naturaleza de los bienes.
  • Depreciación y amortizacion que correspondan a la adquisicion de maquinarias.
  • Amortización de las perdidas.
  • Los sueldos, salarios y remuneraciones en general.
  • Proviciones para creditos incobrables.
  • Gastos devengados y pendientes del pago al cierre de ejercicios.

Tarifa del Impuesto a la Renta para Sociedades

Se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
  • Los ingresos gravados obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
  • La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
          a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición  societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
         b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

Tarifa del Impuesto a la Renta para Personas Naturales

 AÑO 2019

Fracción Básica

Exceso hasta Impuesto Fracción Básica

% Impuesto fracción Excedente

0

$11.310 0 0%

$11.310

$14.410 0

5%

$14.410

$18.010 $155

10%

$18.010 $21.630 $515

12%

$21.630

$43.250 $949 15%
$43.250 $64.860 $4.193

20%

$64.860

$86.480 $8.513 25%
$86.480 $115.290 $13.920

30%

$115.290 En adelante $22.563

35%

Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones

AÑO 2019

Fracción Básica

Exceso hasta Impuesto Fracción Básica

% Impuesto fracción Excedente

0

$72.060 0 0%
$72.060 $144.120 0

5%

$144.120 $288.240 $3.603

10%

$288.240

$432.390 $18.015 15%

$432.390

$576.530 $39.637

20%

$576.530 $720.650 $68.465

25%

$720.650

$864.750 $104.495 30%
$864.750 En adelante $147.727

35%

Plazos para pagar el Impuesto a la Renta

Noveno Dígito RUC/CEDULA

Plazos para Personas Naturales

Plazo para Sociedades

1

10 de marzo 10 de abril

2

12 de marzo

12 de abril

3

14 de marzo

14 de abril

4

16 de marzo

16 de abril

5

18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo

20 de abril

7

22 de marzo

22 de abril

8

24 de marzo

24 de abril

9

26 de marzo

26 de abril

0

28 de marzo

28 de abril

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