Es un impuesto que grava la utilidad las personas. En términos contables, es el pilar de todo proceso tributario, ya que enlaza el ahorro con la inversión y se aplica sobre todas las rentas que obtengan las personas naturales y sociedades nacionales o extranjeras.
El ejercicio económico a gravar, comprende desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre. La Ley Organica del Regimen Tributario, es, la que regula todo lo relacionado a este impuesto.
¿Quién debe pagar?
Cabe decir que, la declaración de Impuesto a la Renta es de carácter obligatorio para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país. Esto, de acuerdo a los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
¿Sobre qué, se debe pagar este impuesto?
- Los que se perciban por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano.
- Que se perciban por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en Ecuador.
- Utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.
- Beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales, y la transferencia de tecnología.
- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país.
- Provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, con domicilio permanente en Ecuador, se que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales de cualquier naturaleza.
- Intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Ecuador.
- Son los provenientes de loterías, rifas, apuestas, y similares, promovidas en el Ecuador.
- Herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el país.
Ingresos Exentos: aquellos que no están sujetos al pago de este impuesto.
- Dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales residentes en el Ecuador.
- Obtenidos por las instituciones del estado y por las empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Exonerados en virtud de convenios internacionales.
- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.
- Intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro pagados por entidades del sistema financiero del país.
- Aquellos que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social.
- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.
- Viáticos que se dan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado.
- Por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en instituciones de educación superior.
- Obtenidos por trabajadores discapacitados, en concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo.
- También los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el contrato de prestación de servicios para la exportación y y explotación de hidrocarburos.
- Ingresos que se generen por la enajenación de ocasional de inmuebles.
- Aquellos que se obtengan de fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales.
- Rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales
- Las indemnizaciones que se perciben por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
- Intereses pasados por los trabajadores por concepto de prestamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones.
- Compensación económica para el salario digno.
- Trasferencias económicas directas no reembolsables.
Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
- Costos y gastos imputables al ingreso.
- Intereses de deudas contraidas con motivo del giro del negocio.
- Seran deducibles los costos y gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil.
- Los impuestos, tasas contribuciones, aportes al Sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso.
- Las perdidas comprobadas por caso fortuito o fuerza mayor.
- Gastos de viaje y estadia para la generacion del ingreso.
- La depreciacion y amortizacion, conforme a la naturaleza de los bienes.
- Depreciación y amortizacion que correspondan a la adquisicion de maquinarias.
- Amortización de las perdidas.
- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general.
- Proviciones para creditos incobrables.
- Gastos devengados y pendientes del pago al cierre de ejercicios.
Tarifa del Impuesto a la Renta para Sociedades
- Los ingresos gravados obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
- La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
Tarifa del Impuesto a la Renta para Personas Naturales
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AÑO 2019 |
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|
Fracción Básica |
Exceso hasta | Impuesto Fracción Básica |
% Impuesto fracción Excedente |
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0 |
$11.310 | 0 | 0% |
|
$11.310 |
$14.410 | 0 |
5% |
|
$14.410 |
$18.010 | $155 |
10% |
| $18.010 | $21.630 | $515 |
12% |
|
$21.630 |
$43.250 | $949 | 15% |
| $43.250 | $64.860 | $4.193 |
20% |
|
$64.860 |
$86.480 | $8.513 | 25% |
| $86.480 | $115.290 | $13.920 |
30% |
| $115.290 | En adelante | $22.563 |
35% |
Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
|
AÑO 2019 |
|||
|
Fracción Básica |
Exceso hasta | Impuesto Fracción Básica |
% Impuesto fracción Excedente |
|
0 |
$72.060 | 0 | 0% |
| $72.060 | $144.120 | 0 |
5% |
| $144.120 | $288.240 | $3.603 |
10% |
|
$288.240 |
$432.390 | $18.015 | 15% |
|
$432.390 |
$576.530 | $39.637 |
20% |
| $576.530 | $720.650 | $68.465 |
25% |
|
$720.650 |
$864.750 | $104.495 | 30% |
| $864.750 | En adelante | $147.727 |
35% |
Plazos para pagar el Impuesto a la Renta
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Noveno Dígito RUC/CEDULA |
Plazos para Personas Naturales |
Plazo para Sociedades |
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1 |
10 de marzo | 10 de abril |
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2 |
12 de marzo |
12 de abril |
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3 |
14 de marzo |
14 de abril |
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4 |
16 de marzo |
16 de abril |
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5 |
18 de marzo | 18 de abril |
| 6 | 20 de marzo |
20 de abril |
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7 |
22 de marzo |
22 de abril |
|
8 |
24 de marzo |
24 de abril |
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9 |
26 de marzo |
26 de abril |
|
0 |
28 de marzo |
28 de abril |
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