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PERSONA NATURAL

Persona Natural son todas las personas nacionales y extranjeras
que realizan actividades económicas en nuestro país (Ecuador).

La Persona Natural, incluso cuando desarrolle actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares y sucesiones indivisas (herencias), profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la Ley Orgánica de régimen tributario, debe llevar contabilidad cuando:

  1. Sus ingresos brutos sean mayores a $ 300.000,00.
  2. Deben cumplir con esta obligación al inicio de sus actividades económicas o el 1 de enero de cada año sin necesidad de ser notificado por la administración tributaria.

 

Ejemplos de Persona Natural:

Plomeros, electricistas, médicos, diseñadores, ciertos comerciantes y toda aquella persona que deba emitir una factura de venta a su cliente. Su actividad económica no es en sociedad y por tanto las ganancias y deberes sólo corresponden a esa persona. (En las sociedades, las ganancias y deberes se distribuyen entre los socios accionistas integrantes).

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